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Aunque la vestimenta de los abogados tiene una larga
historia, en gran parte ha evolucionado de la misma forma que el
derecho común, es decir, sin normas escritas. Antes del siglo
XVII, los abogados no usaban pelucas, pero la disciplina de la profesión
exigía que las barbas y cabellos se usaran cortos.
Se introdujo el uso de las pelucas en la corte durante
el reinado de Carlos II (1660-1685) las que fueron adoptadas por
los abogados en la década de 1680. Es difícil identificar
las primeras pelucas en las pinturas de la época pues eran
de color natural y a veces se combinaban con un mechón de
cabello que salía de la frente. Sin embargo, muy pronto las
pelucas se agrandaron y se volvieron más elegantes. Para
mediados del siglo XVII, las pelucas con talco blanco o gris eran
la prenda de uso general, pero durante el reinado de Jorge III (1760-1820)
las pelucas dejaron rápidamente de usarse.
Aunque los obispos recibieron autorización
para abandonar las pelucas en 1830, ello no sucedió necesariamente
con otros funcionarios. En 1860, a los abogados se les permitió
quitarse las pelucas durante una ola de calor: esto atrajo la atención
de la prensa y se sugirió descartar definitivamente las pelucas
en la profesión legal. Sin embargo, la propuesta no encontró
gran apoyo aunque desde entonces sí ha ocurrido que los jueces
autoricen sacarse la peluca en días calurosos, y a veces
se permite el uso de turbantes en vez de las pelucas en casos de
creencias religiosas.
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